Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: Demanda de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario con consumidores. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, y al asumir la instancia, conforme a lo admitido por la propia parte recurrente, se estima parcialmente el recurso de apelación, ya que los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Acción de desahucio por precario ejercitada por una mercantil contra otra y "los desconocidos e ignorados ocupantes", ocultando la demandante de precario que solo era dueña de la nave y no de las instalaciones que conformaban con aquella una unidad productiva, las cuales pertenecían a una tercera entidad, a la que se impidió hacer valer su título en el proceso de desahucio, consiguiendo la demandante, mediante esa maquinación fraudulenta, una sentencia firme injusta que la permitió tomar posesión no sólo de la nave sino también de la unidad productiva propiedad de la tercera entidad. Se estima la demanda de revisión y se rescinde la sentencia objeto de revisión, que queda sin efecto alguno.
Resumen: Revisión de sentencia dictada en rebeldía de la sociedad demandada. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda.Estimación de la demanda de revisión, pues los demandantes en el proceso respecto de cuya sentencia se solicita la revisión no facilitaron un domicilio en el que la sociedad a la que demandaban pudiera ser emplazada, pese a que en la documentación que tenían en su poder constaban dos domicilios en el Reino Unido de la sociedad a la que demandaban.
Resumen: El demandante en revisión alega que el demandado ganó injustamente la sentencia firme cuya rescisión se solicita en virtud de maquinación fraudulenta. La maquinación fraudulenta habría consistido en facilitar domicilios en los que el demandante de revisión no podía ser encontrado. La sala, tras el examen de la documentación aportada, desestima la demanda: no existió ocultación alguna por parte del demandado de un domicilio que conociera y en el que pudiera haber sido emplazado el demandante de revisión. Facilitó al juzgado los domicilios que le constaban y hechas por el juzgado las averiguaciones pertinentes en los organismos oficiales, no se encontraron otros domicilios en los que intentar el emplazamiento.
Resumen: La solicitud de juicio monitorio fue inadmitida previo requerimiento a la solicitante de que, en el plazo de 10 días, aportase la liquidación del préstamo con el detalle de las disposiciones, movimientos con desglose de los conceptos de donde resulta el saldo deudor, y, en especial de la deuda que se dice pendiente. No se aportó y el procedimiento se archivó. En el recurso se sostiene que la documentación aportada con el escrito de inicio de procedimiento monitorio, consistentes en el contrato y la certificación de saldo deudor es suficiente. La Sala recalca que el Juzgado sólo puede valorar, en ese trámite, si de la documentación aportada con el escrito de inicio de procedimiento monitorio, conjuntamente considerada, constituye, o no, un principio de prueba de "una buena base de apariencia jurídica de la deuda". Si se aporta el contrato, pueden conocerse las cuotas incluidas. Si ese contrato es un contrato de préstamo personal, en él figura desde el inicio el importe prestado, el número de cuotas y el importe de cada una de ellas. Y el certificado del saldo deudor aportado, según el cual la reclamación se integra por principal impagado e intereses ordinarios impagados, es suficiente para determinar el origen de la deuda objeto de requerimiento. La documentación aportada, dice la Sala, cumple los requisitos legalmente exigidos para la admisión a trámite del procedimiento monitorio en aplicación del artículo 815 LEC. Estima el recurso.
Resumen: Motivo de nulidad del laudo arbitral: inexistencia del convenio arbitral. Las causas o motivos de anulación del laudo que pueden alegarse en la acción judicial correspondiente están fijados de una forma tasada, que no es susceptible de ampliarse a causas o motivos no descritos de una forma precisa en el precepto legal. La Sala no puede entrar a revisar la bondad o el desacierto de la resolución impugnada. Es improcedente dirigir la demanda de anulación contra el árbitro. Sobre el motivo de nulidad, no puede discutirse en modo alguno la existencia en este caso de convenio arbitral, entendido como voluntad conforme de las partes en someter la controversia entre ellas existente, precisamente sobre la fijación de la indemnización por lucro cesante e indemnidad, puesto que sobre otros conceptos indemnizatorios ya había habido acuerdo al respecto, a la decisión de un tercero. Existió un acuerdo en seguir un denominado "protocolo de conciliación privada" que finalizó con la designación como árbitro del Abogado que dicta el laudo arbitral.
Resumen: Ley 57/1968. Compra, mediante un solo contrato no aportado a las actuaciones, de una vivienda para uso residencial y de un garaje y un trastero, y, según la sentencia recurrida, sin prueba directa ni indiciaria de que todos los elementos se adquirieran por un precio unitario, lo que impidió que el banco receptor pudiera controlar los pagos al no poder saber qué ingresos o parte de ellos correspondían a la vivienda y cuáles al garaje y al trastero. Desestimación del recurso de casación por ser inadmisible: se formula improcedentemente en casación conclusiones fácticas alternativas (la existencia de un precio de venta unitario) sin haber intentado revisar la base fáctica de la sentencia a través del recurso extraordinario por infracción procesal. En su formulación se incurre, por ello, en el defecto de no respetar la base fáctica de la sentencia recurrida y plantear la impugnación dando por sentado lo que falta por demostrar, haciendo petición de principio o supuesto de la cuestión, defectos que integran la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (483.2.4.º LEC), que en sentencia debe apreciarse como causa de desestimación.